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Cegarra Asesores

Despidos

Abogado de despidos en Cartagena

Si acaba de recibir una carta de despido, lo más importante es actuar rápido. Analizamos su caso, le explicamos qué tipo de despido es, qué puede reclamar y cuáles son los pasos para impugnarlo dentro de plazo.

Importante

¿Acaba de recibir una carta de despido?

  • Puede firmar el recibí indicando «no conforme»: firmar solo acredita que la ha recibido, no que esté de acuerdo.
  • Revise el finiquito antes de firmarlo y, si tiene dudas, añada también «no conforme».
  • Con carácter general dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido. No espere: llámenos hoy mismo.

Tipos de despido

Despido disciplinario

Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Debe comunicarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Si se declara procedente no genera indemnización, por eso es esencial revisar si la causa está realmente acreditada.

Despido objetivo

Se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en otras previstas en la ley. Exige comunicación escrita, preaviso y la puesta a disposición de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido improcedente

Es la calificación que corresponde cuando la empresa no acredita la causa o no cumple los requisitos formales. La empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización legal (33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, con reglas específicas para la antigüedad anterior a febrero de 2012).

Despido nulo

Se produce, entre otros supuestos, cuando el despido es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales o afecta a personas especialmente protegidas, como trabajadoras embarazadas o quienes disfrutan de permisos de conciliación. Supone la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir.

La calificación final la determina el acuerdo entre las partes o el juzgado. Cada caso es distinto y no todos los despidos generan indemnización.

Persona firmando una carta sobre una mesa de madera

Cómo se impugna un despido

El primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación. Su presentación suspende el plazo de caducidad. Si en el acto de conciliación no se alcanza un acuerdo, se interpone la demanda ante los Juzgados de lo Social de Cartagena.

En todo el proceso valoramos con usted la conveniencia de negociar o de seguir adelante, con información realista sobre tiempos, costes y posibilidades.

Documentación jurídica extendida sobre una mesa

Reclamaciones económicas derivadas del despido

Además de la indemnización, revisamos el finiquito: salarios pendientes, partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. Y le orientamos sobre la prestación por desempleo, para que la solicite a tiempo.

Primera cita gratuita para valorar su asunto

Más de 30 años de experiencia en Cartagena. Le decimos con franqueza qué opciones tiene.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Con carácter general, 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No se cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se supera, ya no puede reclamarse, por eso conviene consultarnos de inmediato.

¿Me corresponde siempre una indemnización?

No. Depende del tipo de despido y de su calificación. Un despido disciplinario declarado procedente no genera indemnización, mientras que el objetivo y el improcedente sí. Analizamos su caso para decirle con franqueza qué puede reclamar.

¿Debo firmar la carta de despido?

Puede firmar el recibí añadiendo «no conforme». La firma solo acredita que la ha recibido y no impide reclamar después.

¿Podré cobrar el paro si me despiden?

Por lo general, el despido es una situación legal de desempleo, siempre que se cumplan los requisitos de cotización exigidos. Le orientamos para que realice la solicitud en plazo.

¿Cuánto cuesta un abogado de despidos?

La primera cita es gratuita y, si decide continuar, le entregamos un presupuesto sin compromiso adaptado a su caso.

Información de carácter general. No sustituye al asesoramiento profesional sobre su caso concreto. La normativa puede cambiar.

Hablemos hoy

¿Necesita asesoramiento jurídico en Cartagena?

Cuéntenos su caso. La primera cita para valorar su asunto es gratuita y le daremos un presupuesto sin compromiso.

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